EL CASTILLO DE LA
ENCOMIENDA DE BÍBORAS Y SU HISTORIA
ÉPOCA MUSULMANA.
S/VIII-S/XIII.
En el año 7ll, Tariq, gobernador de Tánger, atraviesa el Estrecho de
Gibraltar, con 7.000 Beréberes, y después de esperar más de 2 meses la llegada
del ejército Visigodo y cuando finalmente aparece, los derrota en Wadi Lakka,
"Guadalete", donde muere el rey Rodrigo. Nuevamente derrota a los
partidarios de Witiza en Écija, según Ibn al Qutiyya. En cualquier caso después
de la batalla de Écija , Don Oppas,
obispo de Toledo y hermano de Witiza, colaborará con los conquistadores y sus
descendientes y conservarán años después sus propiedades según las propias
normas árabes.
ASENTAMIENTO DE LOS YUND/S :
Ibn al Qutiyya, nos hace indicación de que Abú-L-Jattar, gobernador de
al-Andalus, desde el año 743 al 745 puso cuidado especial en alejar de Córdoba
a los Sirios, estableciendo a los del Quinnasrin en territorio de Jaén.
Las referencias sobre los asentamientos de
las tribus árabes son muy escasas, las zonas más ricas, sobre todo las vegas y
fértiles regadíos del Guadalquivir y sus afluentes, entre ellos el Guadajoz o
río Bíboras, por Albendin, fueron codiciadas por los linajes árabes, así que no
es de extrañar, que estos se asentaran aquí desde los primeros momentos.
Por otro lado siguiendo Gómez Moreno, tendremos que considerar, que la
población Mozárabe, tuvo gran importancia en la zona Subbética, sobre todo en
Alcaudete, asentamiento Visigodo importante, por eso en las continuas
rebeliones Mozárabes y Muladies, que tuvieron como escenario la Subbética
Andaluza, la zona tomará un gran protagonismo, y no es de extrañar que
siguieran habitados los poblamientos de altura, que aparecieron en el periodo
visigodo, como es el caso del poblado de Las Lomas.
EL CASTILLO DE BÍBORAS: Origen
y evolución.
El origen de la fortaleza, puede estar en el encastillamiento de los
señores, o Ummahat-al-Husun, que se distinguen de los Husun, refugio de
campesinos. Desde ellos procuran controlar a las poblaciones campesinas, bien a
la fuerza u ofreciéndoles protección frente a los recaudadores de impuestos.
Esta fortaleza inicial, casi rupestre, se irá remodelando con el tiempo
y controlará un territorio o término delimitado con Martos por el arroyo
Salado, con Alcaudete y con el Castillo de Locubi, por donde actualmente limita
el término de Martos y con Zuzaña, "Susana", por el Peñón del mismo
nombre. Este castillo jugará un papel importante en las contínuas rebeliones
Mozárabes y Muladies como la de Omar-Ben-Hafsun, y su aliado Said-Ben-Mastana,
que se apoyó, en los castillos de Priego, Carcabuey y Alcaudete, y nuestra zona
es claramente fronteriza de la sublevada, y se conocerá con el nombre de
Bib-Bora, que en árabe andalusí viene a significar, puerta, acceso, entrada a
Bora y del que será origen
"Bivorias" y más tardea castellanizado "Bíboras".
Estos pactos entre iguales para atacar poblaciones mayores, no impedirán
la libertad de acción o nuevos pactos, y en ocasiones estas actividades les
permitirán controlar un territorio sobre el que imponer impuestos, cuando la
debilidad del emir le obliga a reconocerles cierta autoridad.
En Jaén durante el reinado de al-Mundir, (886-888), Ibn-Mastana realiza
incursiones y ataca Alcaudete y los alrededores de Jaén.
En el año 888, el gobernador de
la kura 'Ubyd Allad b. Muhammad, hace una expedición contra Sa 'id B.
'Abd Allad b. Janyar que se había encastillado en hisn Yarisa-Muntilun
posiblemente Zuzaña o el propio Peñón.
En Sumuntan, Sierra Mágina, se levantó Ibn Hudayl, quien llegó a dominar
los distritos de Muntilun y Tuss, (Martos) y colaboró con Umar Ibn Hafsun y con
Said b. Mastana, señor de Priego.
En cada uno de estos episodios, Bíboras, tendrá un papel primordial, por
su posición estratégica y su enclave defensivo privilegiado.
En el año 912 moría Abd- Allah y le sucedía Abdal- Rahman III, quien
unos meses después de su nombramiento, en el 913, lanzó una campaña contra los
encastillados de Jaén, en la que logra desalojar a los rebeldes y apoderarse de
todas sus fortalezas, que aunque
volverán a sublevarse, quedarán totalmente reducidas en el año 925. Comenzará
una época tranquila en la que los árabes desarrollarán los regadíos en la vega,
con la construcción de presas y caces y aprovechamiento de la fuerza hidráulica
del río, con la instalación de molinos de cereal.
Alrededor del castillo se establece una
pequeña población y la función del hisn de Bivorias, se reconvierte y es
utilizada para la defensa de la comunidad y como punto de control, por parte
del Califato, de la zona montañosa próxima. La finalidad de los distritos
Castrales y de las localidades amuralladas es similar en la defensa de la
población del entorno y residencia del encargado de recoger impuestos en el distrito.
En el S/XI se produce la
fragmentación del territorio en reinos de taifas y entre el año 1.028 y el 1.085, las tierras de Jaén no forman parte de
un reino de taifas concreto, en primer lugar se disputan el territorio los B.
Di-L-Nun de Toledo, los Faltas de Almería y los Ziríes de Granada, y en esta
última zona de influencia incluiríamos el poblado de Bivorias.
Hacia el año 1.085 , nuestra comarca formaría frontera entre la taifa
sevillana de los Abbadies y los Ziríes de Granada. En este año de l.085 Alfonso
VI realiza incursiones en territorio andalusi y los reyes andalusíes piden auxilio a
los Almorábides africanos, que reconstruyen la unidad de la España musulmana.
En l.126 Alfonso I, el Batallador fue llamado por los mozárabes
granadinos, que sufren persecución religiosa, y organiza expedición contra
Baena y Lucena.
En l. 046, los Almohades penetran en la península y tardarán 25 años en
controlar todos los territorios peninsulares bajo el islam, este imperio
procedente del norte de África, solo se derrumbará
a partir de l.212, cuando Alfonso VIII abra el
Valle del Guadalquivir, tras la victoria de las Navas de Tolosa.
DESCRIPCIÓN DEL CASTILLO DE BÍBORAS.
LUGAR DEL EMPLAZAMIENTO.
El recinto amurallado se
encuentra sobre una elevación rocosa formada a partir del pliege de capas
rocosas calizas grises, rodeada de terrenos arcillosos, yesos y areniscas que
forman "el Silero, los Castellones y el llano de la Hoja".
Las dimensiones de este cerro van
desde los 350 m. E-O a los 200 m. N-S, alcanzando una cota máxima de 598,5. En
su vertiente sur, que es la que da a río, el desnivel es bastante pronunciado,
alcanzando los 118m.
El castillo se encuentra en la
parte superior de este montículo aprovechando una pequeña explanada escalonada
para basar sus dependencias y los cortes naturales que las bordean como muralla
natural.
Hacia él se llegaría a través de
dos puertas: La de Martos por su flanco norte y la de Alcaudete por el flanco
sur a través del camino serpenteante que asciende desde el río.
Como dijimos anteriormente es
fácil de adivinar el sistema de rampas en zig-zag, para poder ir salvando la
prolongada pendiente que desde el río nos lleva a referida puerta sur, más aún
si parte del referido camino se conserva en parte desde el molino hasta la
fortaleza quedando como testigos pequeños majanos de piedra para soportar la
curva.
RECINTO AMURALLADO.
En la elección de un lugar par
construir una fortaleza, entran en juego diversos factores; a saber: Vias de
comunicación, proximidad del agua, relieve, etc. Pues bien en este caso,
podemos decir que el cerro sobre el que se alza es hisn de Bíboras tiene unas
inmejorables condiciones defensivas, sobre todo por su parte sur, en la que sus
curvas de nivel son más pronunciadas y forman tajos verticales en gran parte de
la superficie de la ladera. A parte de este factor tan importante a la hora de
ahorrarse elementos constructivos en su defensa, tendremos en cuenta la
proximidad al río y la propia situación estratégica del cerro, que es el que
abre o da acceso al valle del río y es laa puerta de la antigua ciudad
iberoromana de Bora.
Pues bien al terminar el sistema
de rampas , nos encontramos con el primer recinto murado de unos 2700 m². de
forma alargada y en dirección es E-O y de una orografía bastante accidentada
debido a la desnudez de la roca y a la inclinación hacia el oeste.
En este primer recinto nos encontramos con las siguientes dependencias:
a)
Aljibe: situado en el extremo oeste, parte del
mismo excavado en el terreno y con unas dimensiones de 29 m²x 5m. y cubierto
originalmente por una bóveda vaida y enfoscado con argamasa fina a la almagre.
En la actualidad está bastante mal conservado y sin cubierta.
b)
Gran Silo: aprovechando la excavación de los
garrufos naturales sobre los que se construyen los muros laterales de
mampostería y cubierto por una bóveda de medio cañón rebajada en mampostería de
piedra. Tiene una planta de 9m x 4m. Como a las demás construcciones se accedía
por una pequeña apertura cuadrangular en el techo.
ALCAZAREJO.
Cerrando la parte este del
recinto con una muralla y con unas dimensiones de unos 600 m² a la que se
accede tanto por la parte este como por la oeste del fortín. En su interior se
encuentran las siguientes dependencias:
a)
Torre del homenaje: aneja a la muralla norte y
con una planta rectangular con las esquinas redondeadas de 11,7 x 9,6 m.
Levantando una altura de 10 m. que sería algo mayor por enontrarse mocha.
Su interior se
disponía de dos salas superpuestas cubiertas por sendas bóvedas de media caña
rebajadas , y a las que se accedía por una puerta con arco de herradura en la
primera planta y a la que se subía a través de una escalera exterior hoy
derruida. En su interior, dos escaleras adosadas al muro conducían
respectivamente a la terraza almenada y a la planta baja, esta última sin la
escalera en la actualidad, con una ventana saetera para iluminación y un acceso
posterior por su parte oeste, realizado para refugio de ganados.
b) Aljibe del alcázar: anexo a la muralla este
y sur, con 6,5 x 5 m. de planta y una altura de 3,5m. Está cubierto con bóveda
de similares características y enlucido muy finamente con argamasa roja.
8
LA CONQUISTA: S/XIII-S/XV.
Ya acabamos de ver como Alfonso VIII, abre el
valle del Guadalquivir a nuevas conquistas, con la victoria sobre los almohades en la batalla de las Navas de
Tolosa, en 1.212.
En l.224 muere el califa al-Mustansir sin hijos y se produce la
descomposición del imperio almohade. al-Bayyasi, gobernador de Jaén consigue
hacerse con buena parte del control de
las tierras de Córdoba y Jaén.
En l.224 Fernando III, había lanzado su primera campaña contra
territorio musulmán. al-Bayyasi, se entrevista con él en Baños de la Encina,
estableciendo un pacto de amistad y entregándole su hijo como rehén.
En l.225, recibe Fernando III, el vasallaje efectivo de
al-Bayyasi, que se asegura de esta forma
la protección contra al-Adil que controlaba gran parte del califato,
mientras Fernando III, obtiene la
neutralidad del baezano, que prestará ayuda a su señor, por lo que lo
acompañará atacando Jaén, y en la larga Cabalgada que lo llevará por Martos,
Bívorias, Alcaudete y Priego, todos reconocerán a al-Bayyasi y se librarán del saqueo.
La campaña de conquista de l.224, por Fernando III:
Iban con el rey, en esta primera
entrada, D. Rodrigo Ximénez de Rada, Arzobispo de Toledo y Primado de las
Españas, D. Lope Díaz de Haro, Conde y
Señor de Vizcaya, D. Ruy González Girón y D. Alonso Téllez de Meneses,
ricos homes de Castilla, Fernando Cocí, Maestre de Santiago y D. Gonzalo Ibáñez
de Novoa, Maestre de Calatrava.
LLegando al Puerto del Muradal, envió delante a D. Lópe , D. Ruy y a D.
Alonso con 500 caballeros y corrió por Úbeda y Baeza haciendo gran estrago en
los campos, combatió la villa de Quesada y la conquistó con facilidad, pues
tenía la fortaleza derribada de otras incursiones, y en ella se obtuvo gran
botín económico y de cautivos.
En esta entrada atacó a los castillos de Lacra, Toya y Pahes y mandó
derribar el de Esnader, pasando después por los de Esclamel y Espeluy donde se
pactaron las respectivas rendiciones, salvando la vida sus pobladores.
Estando Fernando III en estas poblaciones, tuvo noticia de que en el
castillo de Bivorias1 había una
concentración de fuerzas de árabes africanos de 1.500 caballeros, con sus
mujeres, hijos y ganados, contra los que mandó a D. Lope Díaz de Haro con 300
caballeros, a D. Fernando Cocí Maestre
de Santiago y a D. Gonzalo Ibañez de Novoa, con los caballeros de sus órdenes
militares, venciendolos y cautivando a
gran número de ellos, llendo después a correr y devastar los alrededores de Jaén con el
objetivo de desgastar al enemigo, y antes de que le cogiera el invierno volver
a Toledo, por consiguiente esta campaña, tuvo como principal objetivo, combatir
plazas de los alrededores de Jaén, que en próximas campañas pudieran ayudar a
la capital, a parte del consiguiente botín.
La Campaña de conquista de l.225, por Fernando III:
Por S. Juan, 24 de Junio, salió Fernando III
de Toledo, pasa el puerto del Muradal y a finales de Junio, como se vio
anteriormente recibe homenaje de al-Bayyasi, y por este pacto se compromete a
entregarle Martos, Andújar y Jaén, amen de otras fortalezas menores, como
Bivorias y Zuzaña.
El sitio de Jaén fue bastante fugaz, pues su objetivo, estaba tanto en
estudiar las defensas de la ciudad y reblandecer la moral de la ciudad y su
capacidad de resistencia mediante la sistemática devastación de sus contornos,
durante el mes de Julio.
Después de levantar el sitio de Jaén, los expedicionarios fueron contra
Martos, población que se respetará a ruegos de al-Bayyasi, y lo mismo ocurrirá
con Bíboras y Alcaudete, pues las autoridades de estos lugares no dudarían en
prometer obediencia a al-Bayyasi, que se les presentaba respaldado por el
ejército cristiano. El ejército salió de Martos hacia Bíboras seguramente por
el camino antiguo de Bordos y que por el Alamillo llega a los carriles y a la
Cañada de Pereza, para tomar hacia las Casillas y por la Asperilla llegar al
pie de monte del Cerro de S. Cristobal y torcer hacia el sur por donde
actualmente existe el trazado de camino medieval, que llega hasta Bíboras .
Se deduce que después de la campaña de
l.224, Bíboras había vuelto a la obediencia de al-Bayyasi, o que decidió volver
nuevamente al ver llegar a los cristianos, pues el reyezuelo de Baeza consiguió
que Fernando III, pasase de largo, sin atacarla.
De Bíboras, salía un camino hacia el oeste que vadeando el río,
proseguía hacia el sur, dejando el Cerro de la Utrera, que es el último de la
Sierra Caracolera, y que continuaba hasta la Loma Castania que dejaba a la
derecha y desde aquí seguía hasta Alcaudete, que también fue cedida por Aben
Mahomat, o al-Bayyasi, con la condición de que no le pidiese más plazas.
De Alcaudete fueron a Priego y asaltándolo con éxito, lo conquistaron,
luego marcharon hacia Loja, que se resistió y fue tomada al asalto y su
población pasada a cuchillo, luego caminaron hacia Alhama que encontraron
deshabitada, para posteriormente pasar a devastar la vega de Granada, y a los
tres dias, los notables de la ciudad decidieron pactar la retirada de los
cristianos a cambio de l.300 cautivos cristianos.
La vuelta a Castilla por Montejicar, que fue asolada, Arbuniel,
Pegalajar y la Guardia, para posteriormente bajar a destruir el castillo de
Menjibar, cruzar el rio Guadalquivir, por los vados de Iliturgi y dirigirse de
nuevo al Puerto del Muradal.
La entrega del alcazar y castillo de Martos, pudo producirse a finales
de Julio de l.225, después del pacto, que comprometía a Fernando III a ayudar a
al-Bayyasi a recuperar Bíboras y Alcaudete, perdidas a raíz de la campaña de
al-Adil, el año anterior. Terminada la campaña de l.225, la entrega de los
castillos se haría efectiva y pasarían a depender de su autoridad a todos los
efectos, tanto de administración local y fiscalía, como a efectos de
demarcaciones y aldeas, sin que esto implicase el desalojo de la población
musulmana.
En 1.227 Abulalle rey Almohade de Sevilla, salió a correr las tierras
que el rey D. Fernando, ya tenía ganadas, llegando a Bíboras pasó de largo, y
luego fue contra Martos y se apoderó de ella.
En l.228, Abulalle pasó a Marruecos, desamparando los asuntos de al- Andalus,
sucediéndole Abenhut, del linaje de los reyes de Zaragoza, quién fue
traicionado por Aben-Ramán y asesinado en
Almería en 1.238., favoreciendo en mucho este asunto, a la
descomposición del poder Almohade en al-Andalus, ya que Mohamad Alegrage o Abén
Alhamar, natural de Arjona, se apoderará de todas sus ciudades y fortalezas.
En 1.228, el día 8 de Diciembre, por privilegio Rodado, expedido en
Toledo, D. Fernando hace merced a la Orden de Calatrava de las villas de
Martos, Porcuna y Bíboras son sus términos.
En l.254, el 22 de Abril, por Privilegio Rodado, otorgado por el rey D.
Alfonso X, el Sabio, en Toledo, confirma la donación de Martos, Porcuna y
Bíboras a la Orden de Calatrava
DONACIÓN DE LAS VILLAS DE MARTOS, PORCUNA Y BÍBORAS A LA ORDEN
MILITAR DE CALATRAVA POR FERNANDO III.
Privilegio rodado de Fernando III haciendo donación al Maestre D.
Gonzalo Yáñez y Orden de Calatrava de las villas de Martos, Porcuna, Bíboras y
veinte yugadas de tierra en Arjona. Año 1.228, diciembre, 8. (A.H.N., O.M.,
Calatrava, Sección Diplomática, Doc. Reales, nº 62).
(Crismón, alfa y omega) Tam
presentibus (Quam futuris notum sit ac manifestum quod) ego Ferrandus Dei
gratia rex Castelle et Toleti una cum/ vxore mea (Beatrice regina et cum)
filiis meis Alfonso Federico et Ferrando ex assensu et beneplacito domine
Berengarie regine genitricis mee pro/ multis et magnis seruiciis que
famosissimo auo meo A.felilcis recordationis illustri regi et mihi semper
exhibuistis et exhibere cotidie non cessatis libenti/ animo et stabilitatis Deo
et ordinis milicie calatrauensis et uobis dompno Gundisaluo Iohannis eiusdem
instanti/ magistro uestrique succesoribus et toti conuenti fratrum ibidem Deo
seruientium presentibus et futuris perpetuo et irreuocabiliter ualituram. Dono
itaque uobis et concedo illud castrum quod dicitur/ Martos cum domibus terris
cultis et incultis uineis montibus riuis fontibus aquis pratis pascuis et cum
omnibus terminis directuris et pertinentis suis quas nunc habet vel habere/
debet mandans ad presens ut defendatis terminos suos quoscumque defendere et
manutenere potueritis et cum diuina clemencia (sic) Jahen et Arionam et alias
circumadiacentes villas per manus nostras/ cultui redidderit christiano cum
illis terminos prout habuit sarracenorum tempore dividatis. Preterea do uobis
et Biuoras cum omnibus terminis pertinentis et directuris suis quas cum
uicinis/ Villas haberet et habere deberet cum eas nobis dederit misericorditer
possidendas. Dono etiam uobis uiginti iugatas hereditatis ad uicem in Ariona
cum eam mihi omnipotens dignatus fuerit
tradere/ ita quod de ista hereditate habeatis decem iugatas prope villam et
alias decem habeatis in aliquo loco competenti aliquantulum remoto a villa et
uersus Martos. Do uobis insuper quintam partem omnium/ reddituum quos in Arjona
sum cum eam adquisiero habiturus. Dono inquam uobis hec omnia supradicta ut ea iure hereditario habeatis et sine
contradictione aliqua perpetuo possideatis. Et hec mee dona/ tionis pagina rata
et estabilis omni tempore perseueret. Si quis uero hanc cartam infringere seu
in aliquo diminuere presumpserit iram Dei omnipotentis plenarie incurrat et
regie parti/ mille aureos in cauto
persoluat et dampnum super hoc illatum uobis restituat duplicatum. Facta carta
apud Toletum VIII die decembris era Mª
CCª LXª sexta/ anno regni mei duodecime. Et
ego predictus rex Ferrandus
regnans in Castella et Toleto hanc cartam fieri iussi manu propria
roboro et confirmo/ Rodericus toletane sedis archiepiscopus hyspaniarum primas
confirmat/ Infans dompnus Alfonsus fratre domini regis confirmat.
(Columna 1ª)
Mauricius burguensis episcopus
confirmat; Tellius palentinus episcopus confirmat; Bernardus secobiensis
episcopus confirmat; Lupus segontinus episcopus confirmat; Petrus oxomensis
episcopus confirmat; Gonçaluus conchesis episcopus confirmat; Iohanes
calagurritanus episcopus confirmat; Dominicus plaçentinus episcopus confirmat;
Dominicus abulensis electus confirmat; Ihoanes domini regi cancellarius abbas
vallisoleti confirmat.
(Columna 2ª)
(El signo rodado. En su
interior:) Ferrandi regis Castelle sigilum.
(Rodeando el signo, la leyenda:) Lupus
Didaci de Faro alferiz domini regis confirmat. Gundisaluus Roderici maiordomus
curie regis confirmat.
(Columna 3ª)
Aluarus Petri confirmat; Garçias
Ferrrandi confirmat; Rodericus Roderici confirmat; Giulelmus Gonçaliu
confirmat; Didacus Martini confirmat; Tellius Alfonsi confirmat; Egidiuis
Malric confirmat; Garsias Gonçaliu maiorum merinus in Castella confirmat.
(En la limea inferior:) Martinus Iussu cancellarii scripsit.
TRADUCCION DEL DOCUMENTO :
(Crismón, alfa y omega) Tanto en los tiempos presentes como para los
futuros, dejo señalado y manifiesto que yo D. Fernando, rey de Castilla y
Toledo, por la gracia de Dios, con mi esposa, la reina Beatriz y con mis hijos Alfonso, Federico y Fernando
con el acuerdo y el beneplácito de la reina, mi madre Doña Berenguela. Ante los
muchos y grandes servicios que mi famosísimo abuelo y los dichosos recuerdos del
ilustre rey D. Alfonso y que a mí siempre disteis prueba y dais cada día no
faltandoos agrado y ánimo. Extiendo carta de donación, concesión y estabilidad,
de mi propia voluntad, para Dios y la Orden Militar de Calatrava, y a vos Don
Gonzalo Yáñez, que en el presente sois
el Maestre. y a vuestros sucesores y a todos los hermanos del convento
en el servicio de Dios.
Tanto en los tiempos presentes
como en el futuro os será perpetua e irrevocablemente valedera.
Os doy y concedo aquel castillo
que es llamado de Martos, con señorío sobre las tierras cultivadas e incultas,
viñas, montes, ríos, fuentes, aguas, prados, pastos y con todos los términos
directos y pertinentes como ahora los tiene o tendrá. Debo encargaros ahora que
defendáis sus términos y por doquier
defender y mantener en vuestras manos tanto a Jaén, como a Arjona y otras
villas circundantes, cuando con la divina clemencia se hayan devuelto al culto cristiano y
dividáis sus términos según los tenían
divididos los sarracenos desde siempre. Además os doy Porcuna y Biboras
con todos los términos pertinentes y directos que con las villas cercanas
tienen y deben tener cuando el señor
misericordiosamente os la diese para que las poseáis.
Os doy también veinte yugadas de
heredad en Arjona, a devolver en una año, cuando esta plaza tenga a bien el Todopoderoso entregarmela. Así que de esta
heredad tendréis diez yugadas cercanas a
la villa y otras diez tendréis en algún
lugar competente un poco alejado de la villa en dirección a Martos. Os concedo además la
quinta parte de todas las rentas que yo tenga en Arjona, cuando la haya
adquirido. Concedo aquí todo lo dicho por juro hereditario y sin contradicción
alguna para que
siempre las poseáis. Y aquí por
mí el escrito de donación ratificado y firme
persista para siempre.
Si el que en verdad esta carta
infligiera, o si en algo enajenara
incurrirá de lleno en la ira de
Dios todopoderoso y pagará mil escudos en garantía para la parte real y el daño por encima de lo
afectado a vos restituirá por duplicado.
Hecha esta carta en Toledo octavo
día de Diciembre en la era de mil y doscientos y sesenta y seis, en el
duodécimo de mi reinado, y yo el sobredicho rey Don Fernando, reinando en
Castilla y en Toledo,
esta carta que mandé hacer con mi
propia mano rubrico y confirmo
Rodrigo, Arzobispo de la sede de la villa de Toledo, Primado de las
Españas, confirma, el Infante
Don Alonso, hermano de su
majestad el Rey, confirma.
(Columna 1ª)
Mauricio, obispo de Burgos,
confirma; Tello obispo de Palencia, confirma; Bernardo, obispo de Segovia,
confirma; Pedro, obispo de Osma, confirma; Gonzalo, obispo de Cuenca; Juan,
obispo de Calahorra, confirma; Domingo,
obispo de Plasencia, confirma; Domingo, Electo de Ávila, confirma; Juan, señor
regidor de la abadía de Valladolid, confirma;
(Columna 2ª)
(El signo rodado. En su interior)
Fernando rey de Castilla en señal.
(Rodeando, el signo, la leyenda)
Lope Díaz de Faro, Alférez del señor rey, confirma; Gonzalo Rodríguez,
mayordomo de la curia del rey, confirma.
(Columna 3ª)
Alvar Pérez, confirma; Alfonso
Tello, confirma; Rodrigo Rodríguez, confirma; García Fernández, confirma;
Rodrigo González, confirma; Guillermo González, confirma; Diego Martínez,
confirma; Tello Alfonso, confirma; Egidio Malric, confirma; García González, merino mayor de Castilla, confirma.
(En la línea inferior) Martín por
orden de la cancillería escribió.
LA CONQUISTA Y LA REPOBLACIÓN DE BÍBORAS POR LA ORDEN MILITAR DE
CALATRAVA.
Ya vimos como en 1.224, se habla de la toma del castillo de Bíboras por
tropas cristianas, pero no es de extrañar, que en el transcurso de la primera
mitad del siglo XIII, la zona cambiara varias veces de mano y fuera recuperada
por los andalusíes, pues la plaza en cuestión formaba parte de la vanguardia de
la frontera .
El día 8 de Diciembre de l.228 Fernando III, otorgó a la Orden Militar
de Calatrava, la fortaleza de Martos, con todos sus términos, encomendándole su
defensa. En este mismo documento se benefició de la villa de Porcuna, Bíboras y
20 yugadas de heredad en Arjona, para
cuando se conquistasen estas tres villas, lo que significa, que no se habían
conquistado definitivamente. Teniendo en cuenta que Susana y Locubín ,
colindantes con Bíboras se toman en 1.240, la toma definitiva de esta última tuvo que ser entre la fecha del
privilegio rodado y 1.239. más próxima a esta última, teniendo en cuenta el
impulso guerrero que a partir de esta fecha lleva a la toma de estas
poblaciones próximas, para más tarde, en 1.245 tomar Alcaudete, también
colindante con Bíboras, y por último Priego en 1.254.
La
entrega en l.240 por Fernando III a la Orden Militar de Calatrava, de las
villas y castillos, que de ahora en adelante constituirán la Vicaría y Partido
de Martos, entre las que estaba también Bíboras y el Privilegio Rodado,
otorgado por el rey Don Alfonso X, el Sabio, en Toledo, era de 1.292,
confirmando la donación de Martos, Porcuna y Bíboras el 22 de Abril de l.254,
nos introducen en una nueva etapa, en la que la Orden de Calatrava, consigue
con estas donaciones un rico y extenso señorío en el sudoeste del Reino de
Jaén, que con Martos como cabeza de partido y Bíboras como vanguardia en la
misma frontera con los musulmanes granadinos y cordobeses, se procura la guarda
de los pasos abiertos en esta zona montañosa de la subbética, de donde se
podían registrar ataques procedentes del Reino de Granada.
Estas tierras tan feraces
situadas entre la sierra y el valle del Guadalquivir, puestas en explotación
agrícola y ganadera, proporcionarán a la Orden notables ingresos una vez de que
se repoblaran, estas villas.
Del caso concreto de Bíboras no tenemos datos concernientes a su
repoblación y pensamos que en su término
no se harían repartimientos pues rápidamente se convertirá en encomienda.
De la riqueza natural de estos
parajes en esta época, nos relata el rey Sabio, en su libro "La
Montería" al referirse a los cazaderos del reino de Jaén, donde menciona
la Sierra de Bíboras donde según se explica "Había gran muchedumbre de
osos".
En cuanto al deslinde, del que tampoco disponemos de datos, pensamos que
sus límites se correspondería con los que en la actualidad comparten Martos y Alcaudete, y Martos con el Castillo
Locubín y Valdepeñas, fundamentalmente
se correspondería con el territorio de la que sería el término de la
Encomienda de Bíboras, amputado ya por el Partido de Martos, de los que le
correspondiera en época musulmana, y que añadiría los correspondientes a la
finca de Cazalla, Villarbajo y Sierra Grande hasta el límite de Susana por el
Peñón de Zuzaña, actual término de Martos por la zona.
Sus primeros comendadores fueron freires de la propia orden, la villa de
Bíboras, su castillo y su jurisdicción aunque cercenada en parte, fue de las
más importantes para la orden, tanto por su posición estratégica, como por la
opulencia de sus rentas y sus comendadores fueron elegidos de entre los más
cualificados freires de la orden. En las concordias de la orden con los obispos
de Jaén, firmaban siempre entre los primeros.
En tiempos del rey Pedro I, el
Cruel, caballeros calatravos rebeldes toman Bíboras en 1355..
A la presente tenemos noticia de la
concordia del año l.382, siendo obispo de Jaén Don Nicolás de Biedma, y
maestre de la orden Don Gerónimo Martínez, según esta misma noticia le
pertenecía al obispado la tercera parte de los diezmos recaudados por los
términos de Martos, Porcuna y Bíboras, siendo por aquel tiempo comendador en
Biboras frey Alonso González.
INCORPORACIÓN DE LA ORDEN MILITAR
DE CALATRAVA A LA CORONA.
Conforme se acerca el final de la conquista y se acerca el final de la
misión de las propias órdenes, pues era la de combatir y expulsar a los
musulmanes de la península, la corona se plantea el control de las mismas, pues
en ellas se concentraba un gran poder político y militar, que suponía un gran
peligro para la propia estabilidad y seguridad del poder real.
Desde mediados del siglo XIII van a hacer aparición dos constantes:
- La primera es la voluntad de la
corona de controlar el nombramiento del maestre, para conseguir el control de
la misma.
- La segunda es la intervención
de la orden militar en la política del reino castellano.
La corona pretendía controlar las órdenes militares pues eran un peligro
en manos de la nobleza levantisca, y sólo cuando la corona se fortalezca con el
control de las órdenes militares podrá controlar a la nobleza. Esto fue lo que
sucedió en el conflicto sucesorio de 1.474-1.479 en el que los Reyes Católicos
procedieron al desmantelamiento político de las órdenes militares.
Sobre la encomienda en estas fechas son muy
pocos los datos de que se disponen; sólo
la visita de l.459, en la que se refleja el mal estado en el que se encontraba
el castillo y sus dependencias en el que ni siquiera había un lugar adecuado
para morada del comendador, al igual que los demás edificios y propiedades que
se encontraban muy descuidados, casi en estado de abandono. Y algunas
evaluaciones globales de sus ingresos que ese año eran bastantes reducidos y
que consistían fundamentalmente en:
- Un molino en el río, arrendado
por cinco cahíces de trigo.
- El derecho de la pesca y a los
aprovechamientos forestales del término.(Caza y montes)
- Los diezmos del ganado.
- Los diezmos de los cultivos,
especialmente los del pan, que suponían en torno a l00 fanegas, un año
con otro.
- Un tributo de 6.000 maravedíes
pagadero por el concejo.
- 300 fanegas de pan terciado.
- 3.000 maravedies que debía dar
la Mesa Maestral para el sostenimiento del castillo.
- Un juro sobre la Mesa Maestral
de 200 fanegas de trigo y de 100 fanegas de cebada.
El inventario no incluía ni datos
cuantitativos, ni una valoración global de todos los bienes.
En l.495, el valor total de sus ingresos fue de 75.000 maravedies, y en
el repartimiento de las lanzas, o soldados con los que contribuía la encomienda
al sostenimiento del ejército real, solamente le pertenecían tres.
En l.497, se elevaron significativamente sus ingresos, siendo de 110.000
maravedíes, dato que nos hace pensar en la puesta en cultivo o desmonte de
nuevas tierras, e incluso del asentamiento de colonos, aunque se puede deber
también en mejoras en las cosechas, por mejores condiciones atmosféricas.
En 1.511 los ingresos globales superan a los de la encomienda de Martos,
llegando a 148.000 maravedíes.
LA FORTALEZA Y LA ALCAIDÍA DE
BÍBORAS.
Una
alcaidía era desde el siglo XI un castillo defendido por una guarnición bajo el
mando de un alcaide o de un teniente designado por el rey y por un tiempo, este
ejercía la jurisdicción militar, judicial y tributaria y algunos dependían de
los comendadores y otros estaban supeditados al maestre, pasando a depender de
la corona, en cuanto esta asumió la administración del maestrazgo, destinando
ciertas cantidades de la Mesa Maestral a los gastos de mantenimiento de la
fortaleza.
Los Reyes Católicos extendieron el control
de la corona a aquellos castillos que dependían de los comendadores creando
incluso algunas nuevas alcaidías en algunas encomiendas, esta actitud de la
corona despertó recelos entre los comendadores que también eran vitalicios y
llegó a desvincular de ellas, cediéndolas a alcaides que gozasen de su
confianza, o en algunos casos concretos el comendador ejercía el cargo de
alcaide de otra fortaleza, como pasó en Bíboras cuyo comendador Frey Gonzalo de
Villalta fue alcaide de la fortaleza de Porcuna en 1.550.
En cuanto a la fortaleza como construcción militar se va a ir
deteriorando al no acometer obras de reposición y acondicionamiento, ya que su
función militar pasa a un segundo plano al finalizar la reconquista, aunque
todavía sea utilizada en algunos episodios bélicos, como en la guerra civil
entre el partido de Juana la Beltraneja e Isabel la Católica.
En cuanto a la Encomienda de Bíboras, en manos de comendadores con
instrucciones concretas de explotación agrícola y ganadera, van dejando los
arreglos de la fortaleza, que no serán necesarios para morada del comendador,
que podrá residir en otra localidad del partido, por lo que poco a poco irá apareciendo la ruina
en sus dependencias.
PRIVILEGIO DE LA ENCOMIENDA
DE BÍBORAS.
El Privilegio de la
Encomienda es de 1434 y estaba escrito en pergamino, en tiempos de Enrique IV.
Se lo concedió a D. Luis de Guzmán, maestre de la orden de Calatrava, por un
pleito entre
el comendador de Bíboras, frey Lope de Morales y el
comendador de Martos, por la caza y los aprovechamientos forestales.
(Al margen
izquierdo) Traslado testimoniado.
(Texto:) Sepan
cuantos éste público instrumento y carta de traslado bien y fielmente sacado en
un padazo de pergamino vieren como
parece, el tenor del cual es este que sigue =
Este es el traslado de una carta escrita en papel y al fin
de ella firmada de ciertos nombres y en las espaldas sellado con un sello de
cera blanca de la orden de Calatrava y escrito un nombre que dice registrada,
el tenor de la cual es este que sigue =
(Al margen izquierdo) Privilegio.
Nos Don Pedro Jirón por la
gracia de Dios, Maestre de la orden de caballería de Calatrava, vimos una carta de Don Luis de Guzmán Maestre que
fue de la dicha orden escrita en papel, y firmada de su nombre y sellada con un
sello según que por ella parece, el tenor de la cual es este que se sigue
=
Nos Don Luis de Guzmán por la gracia de Dios Maestre de
Caballería de la orden de Calatrava, enviamos a saludar a vos Frey Don Alonso
de Aguayo, comendador de la nuestra peña de Martos, a vos los Concejos,
Alcaldes, Alguaciles, oficiales y hombres buenos de las nuestras villas de
Martos y Porcuna y la Torredonximeno,
Jamilena, y la de Higuera de Martos y cualquier singulares personas de
vos, sepades que pleito fue tratado ante Frey Luis Prior de San Benito de la
nuestra villa de Porcuna, entre vos el dicho Comendador de la Peña y el Concejo
de la dicha villa de Martos de una parte y Frey Lope de Morales, Comendador de
la nuestra villa de Bíboras, de la otra y en razón del término de la dicha
nuestra villa de Vívoras, diciendo que el dicho Comendador de la Peña y Concejo
de Martos podían entrar a cazar y cortar leña al término de Bíboras y según que
más largamente pasó por el proceso de pleito que sobre esta dicha razón se
trató ante el dicho por el cual constó
del, y lo determinó por cuanto se lo cometimos, y pronunció por su sentencia en
que dijo:
Que hallaba y hallo:
Que la intención de dicho Frey Cristóbal de Morales Comendador de la dicha
villa de Bíboras que era bien fundada y probada ansí de derecho común como
según los méritos de lo ante el
procesado conviene a saber.
Que en el término y
distrito de la dicha encomienda, los que son de fuera del no puedan entrar en
el dicho término a cazar en cualquier manera ni a corta leña alguna, ni
apacentar ganados, ni hacer otro acto
cualquier en perjuicio de dicho Comendador =
Otro si vos el dicho
Comendador de la Peña, y el Concejo de Martos, no probó, ni probaste derecho
especial alguno ni uso ni costumbre, ni servidumbre que vos constituyese
derecho y facultad en los otros autos sobre dichos en el dicho término de
Vívoras, por ende que declaro:
Que el dicho
Comendador por vos o por otro y los vecinos de la dicha villa de Martos por vos
o por otras personas no podades ni debedes entrar en los dichos términos de
Vívoras a matar conejos ni otras animalias de monte, ni de río en alguna manera
con las ballestas y sin ballestas: otro si:
Que no podades ni
debedes cortar leña, ni de otra madera, ni sacalla verde, ni seca, ni pacer con
vuestros ganados ni con vuestras bestias las yerbas de los términos ni cortar
rama ni gualda, ni otras cosas, ni hacer otros actos en los términos de Vívoras
perjudiciales al dicho Comendador o sus herederos y de la nuestra villa de Vívoras,
y que sacados los autos susodichos y en cada uno de ellos que debiades y debéis
ser prohibidos que vos prohíbo y
defiendo de hoy en adelante que no entredes ni seáis osados de las más facer sin licencia del Comendador,
so las penas contenidas y establecidas en derecho, y aquellas que ordenan uso y
costumbre, se pudiesen llevar contra los que se entrasen a hacer lo susodicho.
Y comendamos a vos el dicho Comendador y Concejo de Martos,
la se sobre ello cual vos el dicho Comendador, o concejo de Martos nos enviaste
a pedir por merced y suplicación por vuestra petición que por cuanto la pena de
fuero era grande y rigurosa o se podrían acaecer muchos daños y costas en esa
dicha villa, que nuestra merced fuese de
mandar poner una buena pena convenible de buen igualdad que razonable fuese, para entre
ambas, las partes, sobre lo cual hicimos llamar ante nos al dicho Frey Lope de
Morales Comendador de Vívoras y le hicimos notificar la dicha vuestra petición y nos respondió, que él no debía venir a la tal iguala por vos
pedida pero por servicio nuestro y otro de nuestra orden que él quería estar y
pasar en razón de las dichas pena, según
se lleva en las otras nuestras dehesas que nos habemos en ese obispado de Jaén
y nos viendo que es justo y razonable que las dichas penas no se lleven según
el rigor del fuero más según las contías que se llevan las otras nuestras
dehesas mandamos al dicho comendador que las llevase, según que se llevan en
las otras nuestras dehesas y no más, las cuales dichas penas son estas que se
siguen =
(Al margen izquierdo:) Penas de las ordenanzas antiguas.
PENAS DE LAS
ORDENANZAS ANTIGUAS:
Primeramente que cualquier que entrare a cazar en el término y tierra de la Encomienda
de Vívoras con perros y o turón, que cada vez pierda los perros y el turón, y
las redes y el conejo, y la caza que oviese
y más setenta y dos maravedíes en pena para el Comendador de dicha encomienda =
Iten que cualquier que armare lazos, o cepos o otras
armadijas, cualesquiera que las pierda y más la caza que trajere y sesenta y
dos maravedíes en pena por cada vez =
Iten que cualquier
que entrare a cazar, con ballesta por cada vez la pierda y ansi mesmo sesenta
maravedíes en pena =
Iten que cualquier que cazare perdices con calderón o en
otra cualquier manera pierda las paranzas y la caza y más sesenta y dos maravedíes en pena por cada vez =
Iten que cualquiera que pescare en el río truchas, o peces,
u otro cualquier pescado que por cada vez pierda la caza y las paranzas y
más sesenta y dos maravedíes en pena =
Iten que cualquiera que cortare pie, o encina, o fresno, o
de olmo de salce o de aliso que por cada vez peche seiscientos maravedíes en
pena y más pierda la herramienta con que cortare =
Iten que cualquiera que cortare mata parda peche por cada
chaparro treinta maravedíes por cada vez y pierda la herramienta =
Iten que entrare a cortar en lo defendido escobas, o
alcachofas, o gualdas, o espárragos por cada vez pierda lo que ansi cogiese y
más sesenta y dos maravedíes en pena =
Iten que ninguno no pueda sacar yeso del dicho término
sopena de pagar por cada vez sesenta y dos maravedíes y perder la herramienta
el que ansí lo sacare =
Iten que cada rebaño de ovejas que entrare en el dicho término peche por de noche diez cabezas y de día
cinco cabezas por cada vez el que ansí entrare en el dicho término de la dicha
encomienda =
Iten del ganado vacuno, de noche diez maravedíes y de día
cinco maravedíes y por cada vez que
entrare por cada cabeza =
Iten esta misma pena sea a las yeguas que ansí entraren, el
dicho término =
Iten que cualquiera que sacare leña seca que por cada
carga peche en pena cada vez doce maravedíes y pierda la herramienta =
Esto se entienda en los vasallos de esta orden, por que
vos mandamos a todos y cada uno de vos y defendemos a vos de aquí adelante no
vos entrometáis a entrar en los dichos términos de Vívoras, a cazar conejos, ni
otras aves, ni alimañas de monte, ni de río en alguna manera, con ballestas, ni
sin ellas, ni cortes en los dichos términos leña, ni madera, ni saquedes leña
verde ni seca, ni a pacer con vuestros ganados, y bestias las yerbas de los
términos, ni cortedes ramas, ni gualda ni otras yerbas, ni hacer todas las
otras cosas defendidas en la dicha sentencia, sopena que cualquiera que lo
contrario hiciere que caiga en las penas susodichas por las cuales dichas penas damos poder al
dicho Frey Lope de Morales Comendador, o aquel o aquellos que por él poseyeren
y él pusiere, o por él fueren en la dicha villa de Vívoras, y a los otros subcesores que cada y cuando vos
tornaren en el dicho término cortando o cazando o haciendo otra cualquier cosa
de las sobre dichas penas para lo cual mandamos dar esta nuestra carta firmada
de nuestro nombre y sellada con nuestro sello de Maestrazgo, dada en la villa
de Andujar a veinte días de Noviembre del año del
Nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil
cuatrocientos y treinta y cuatro años =
Nos el Maestre =
Yo Fernando Bexias Chanciller de mi señor el Maestre la
fice escribir por su mandado =
+
En 1448 es
comendador de Bíboras D. Rodrigo de Vandelomar.
En 1473. Martín Alonso de Montemayor, señor de Alcaudete, en
la Guerra Civil, entre Isabel, la Católica y Doña Juana, la Beltraneja, tomá
Bíboras que habia sido ocupada por los frailes de la Orden Militar de Calatrava
partidarios junto con Portugal del partido oficial.
MARTÍN ALONSO DE MONTEMAYOR
RECIBE LICENCIA PARA PODER TENER LA FORTALEZA DE BÍBORAS QUE ERA DEL MAESTRAZGO
DE CALATRAVA, PROMETENLE PROCURARLE LA ENCOMIENDA DE ELLA.
A.G.S., R. G.
Sello, 1.475 - Noviembre, fol.733.
Cat. I, 763.
Tenençia. Liçençia. Martín Alonso
de Montemayor.
Que pueda tener la tenençia de la fortaleza
de Bíboras
que era del Maestrazgo de Calatrava. Por quanto él mismo la tomó e le
dan su palabra e fe real, que del
momento que viniere y estoviere a su serviçio le procurarán la encomienda
della.
Don Fernando y Donna Isabel e etçetera, por cuanto el
Maestre Don Rodrigo Téllez Girón ha seguido y sigue la opinión y
compannía del adversario de Portugal y ha estado y está con él y con los cavalleros
sus sacaçes en su compannía contra nos y contra nuestro serviçio en danno de la
casa propia de nuestros reinos y sennoríos. Y desde sus villas y fortaleças ha
fecho y face todo mal y danno a nuestros súbditos y naturales. Que por quanto Martín
Alonso de Montemayor cuya villa de Alcaudete por serviçio nuestro, como
bueno y leal vasallo se pasó a todo arrisco y peligro por tomar como tomó la
fortaleza de Bíboras que era del dicho Maestre y de su orden, porque desde allí
no fuésemos deservidos y en la comarca della resçibiésemos danno, en la qual
tomar en la fortaleza y en el abastecer y fortaleçer ha gastado muy grandes
contías de maravedís, e porque por ello no solamente meresçe ser satisfecho de
lo que así gastó, más allende de aquello, de rescebir merçedes por vosotros acatado lo susodicho, y así
mismo los muchos y buenos y leales serviçios que el dicho Martín Alonso nos ha
fecho y de cada face.Por la presente y con ella a vos Martín Alonso de Montemayor su
fijo, damos liçençia para que tengades la dicha tenençia del dicho
castillo de Bíboras, para que vos, el dicho Martín Alonso lo agades de guardar
y tengades con los vasallos y términos y dehesas y prados y pastos y aguas
corrientes y estantes y manantes y todas las otras cosas y cada una dellas que
te le pertenesçen según lo tenía y pertenesçía al dicho al dicho Maestre Don
Rodrigo Téllez y el comendador que era de la dicha fortaleza y Encomienda, y
así mismo vos damos poder complido para que podades demandar, resçebir y
recabdar y aver y cobrades este çenso de aquí adelante en cada un anno para vos
el dicho Martín Alonso todas las rentas y frutos y esquilmos y otras
cualesquier cosas a la dicha Encomienda pertenesçiente. Que lo cual
queremos que vos non sea demandadamente
ni razón por cuanto lo avedes menester
para la guarda de dicha fortaleza y encomienda della y tenençia.
Y para los gastos que avedes fecho y avedes
de facer. Y que vos o quien vuestro poder oviere podades arrendar y arrendades
las tierras y dehesas y prados y pastos y montes y otras qualesquier
cosas que a la dicha encomienda pertenesçen
por el tiempo o tiempos, preçio o preçios que vos quieséredes y dar y otorgar
qualesquier carta de arrendamientos y poder que cumpliere menester oviere de se
dar y resçebir y recabdar los maravedís y pan y otras qualesquier cosas que a
la dicha encomienda son devidas y se devieren aquí adelante y dar carta o
cartas de pago dello y tomar cuenta con pago a personas que fasta aquí les han
tenido y pagan dellas dar fe y cuanto dello.
Todo lo qual vos mandamos que fagades y
cumplades como suso es dicho fasta que aya maestre en la Orden de Calatrava a
nuestro serviçio que con Dios y con orden vos pueda proveer de la dicha
encomienda y frutos y rentas della y otras
cosas a ella anexas y perteneçientes con el
cual vos damos fe y palabra real que trabajaremos y procuraremos que vos de a
nos el dicho maestre de la dicha encomienda y frutos y rentas della y otras
cosas a ella anexas y pertenesçientes para que seays comendador della y
mandamos a los duques, marqueses, condes, ricos omes, maestres de las órdenes y
priores, comendadores y sus subcomendadores, alcaydes de los castillos y casas
fuertes y llamamos a los conçejos, alcaldes, alguasiles, regidores, cavalleros,
y escuderos y ofiçiales y omes buenos de todas las villas y logares de nuestros
reinos y sennoríos que den e fagan dar el favor y ayuda que menester ovieredes
para lo susodicho y para cada cosa y parte dello y que vos non pongan nin
consientan poner en ello ni en parte dello embargo nin contrario alguno, e los
unos ni los otros non fagades endeal por
alguna manera so pena de la nuestra merçed y de diez mill maravedís parta la
nuestra cámara y fisco.
Por quien furtare de lo así facer y complir y
demás mandamos al ome que les esta nuestra carta mostrare o el traslado della
signado de escrivano público que vos emplase, que parescades ante nos en la
nuestra corte doquier que nos seamos, del día que vos emplasare fasta quinze
días primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier
escrivano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostre
testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro
mandato.
Dada en la villa de Dueñas, nueve
días de noviembre anno del nasçimiento del nuestro sennor Ihesu Crhisto de mill
y quatrozientos y setenta y çinco annos.
Yo el rey. Yo la reyna. Yo Alonso
de Ávila secretario del rey y de la reyna nuestros sennores la fiz
escrevir por su mandato.
Registró: Diego Sánchez.
En 1478 Martín Alonso de Montemayor vuelve a
tomar Bíboras.
En 1485 Frey Alonso de Oviedo(Alonso de Peña)
fue nombrado comendador de Martos, antes lo había sido de Bíboras.
En 1550 Frey Gonzalo Fernández de Villalta,
fue alcaide la la fortaleza y en 1552 por Breve del papa Julio III, dirigido al
comendador de Bíboras se le concede permiso para contraer matrimonio.
En 1576 , este mismo frey es el nuevo
comendador de Bíboras.
EL CONDE-DUQUE DE OLIVARES D. Gaspar de
Guzmán y Pimentel
Don Gaspar de Guzmán y Pimentel, Conde-Duque de Olivares,
nació en Roma el año de 1587, hallándose su padre el Conde D. Henrique en
aquella Corte de Embaxador extraordinario de la de España. Aunque el amor de su
padre á las armas, que había manejado gloriosamente en los exércitos de Cárlos
V y de Felipe II, le inclinaban á que dedicase á su hijo á esta carrera,
contemporizando con su madre Doña María Pimentel, le destinó á la de las
letras, enviándole á la Universidad de Salamanca, que le distinguió luego con
el Rectorato de sus escuelas. La muerte de su hermano mayor D. Gerónimo, y la
sucesión en su casa por la de su padre, apartaron á D. Gaspar del estudio, y
llamaron su atención á otros objetos.
En 1609 es comendador de Bíboras y sabemos que la villa
aporta de 6 lanzas a la corona y obtiene una renta de 1.892.217 maravedis.
Posesionado de su
casa, quiso Felipe III premiar en él los servicios de su padre, y
particularmente los que había contraído como Virey de Sicilia, y lo hizo
dándole la Encomienda de Víboras en la Órden de Calatrava. Esta merced y otras
de gran tamaño con que el mismo Soberano le honró, y a la que correspondió el
Conde, excitáron la envidia que pudo separarle de la Corte por algún tiempo;
pero como no era el reynado de Felipe III el teatro que había destinado la
Providencia para representar los principales sucesos de su historia, volvió á
ocupar pronto el lugar que había perdido en la estimación de aquel Monarca, y
le conservó hasta su muerte, á pesar de sus contrarios, con quienes no tuvo la
generosidad de ser muy indulgente.
LA ENCOMIENDA DE BÍBORAS EN EL SIGLO
XVIII Y XIX.
Las ideas de la
Ilustración que habían llenado todo el siglo XVIII influyeron notablemente en
la roturación y puesta en cultivo de las tierras de la dehesa de la Encomienda
de Bíboras, ya que por un lado, se trataba de unas tierras que permanecían
incultas y sin otro aprovechamiento que el de la ganadería extensiva, además de
ser lugar idóneo de aovación para las temidas plagas de langosta que tanto daño habían hecho a la agricultura.
Por otro lado con la roturación y puesta en cultivo de nuevas tierras se
aumentará la producción
cerealista y se asentará a colonos en régimen de
arrendamiento en los 28 cortijos de labor que se construyen.
Estas nuevas tierras pertenecientes a la
Orden Militar de Calatrava y por consiguiente a la Corona, son llamadas por los campesinos "Tierras de
rey".
En el año 1712 La Encomienda había sido
concedida a D. Pedro Miguel de la Cueva y Velasco XII Duque de Alburquerque y
III Marqués de la Mina, con goze y disfrute de sus frutos y rentas. También se
le concede la de Martos.
De 1764 procede la descripción de
Bíboras, donde se puede advertir el estado de ruina de gran parte de sus
edificios como eran: los molinos del Castillo y del Bíboro, la casa Silera y la
del Guarda, los hornos y las caballerizas, el cuerpo de iglesia y las
dependencias del castillo.
La Encomienda de Bíboras había sido
concedida a mediados de siglo XVIII al
Duque de Alburquerque como Comendador con goce de sus frutos y rentas. Su
administrador será D. Manuel Valenzuela Santiago vecino de Jaén.
En este estado se mantendrán todos estos
edificios, solo se mejorará la Casa de
la Encomienda de Bíboras, que estaba situada en la calle del Arbollón, en
Martos, y que será convertida por los herederos del Duque en Hospedería de los
Caballeros Transeúntes de la Orden de Calatrava.
En el año 1.806 y tras el
fallecimiento del Duque de Alburquerque, se produce la petición y concesión de
la Encomienda por D. Juan Álvarez de Faria, Caballero de la Orden de Santiago y
Brigadier de los Reales Ejércitos de su Majestad Carlos IV de Borbón, quién
presenta a su administrador D. Manuel María de la Orden ante el Gobernador de
la villa y partido de Martos, solicitando la descripción de todas sus
posesiones y rentas y se proceda al deslinde y amojonamiento de sus tierras,
por fieles de campo y agrimensores públicos.
De este deslinde y amojonamiento
resultaron un total de 3.882 baras de coto cerrado y 7.600 fanegas de 510
estadales cada una. Estaba dividida en 10 cuartos entre los Cuartos Altos y
Bajos. Cada uno de los cuartos se dividía a la vez en cortijos de labor, que
tenía cada uno una extensión de tierra de labor determinada en fanegas y un
número de encinas contabilizadas. Estos cortijos en manos de experimentados
labradores producirán según su extensión y la calidad de la tierra, unas rentas
importantes tanto para quien gozara de ellas, como para los agricultores y ganaderos que la explotan.
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